El Consistorio



De acuerdo con la práctica de la iglesia en tiempos de los Apóstoles, el gobierno de una congregación de la Iglesia P. A. R. está en manos de presbíteros, o sea de ancianos gobernantes. Los ándanos gobernantes, elegidos por los miembros de la congregación para ese oficio, junto con el pastor de la misma congregación, constituyen el consistorio
de esa congregación. El presidente del consistorio normalmente es el pastor de la misma iglesia. Faltando ministro encargado, los ancianos gobernantes pueden invitar a otro ministro de la misma denominación a que presida una reunión del consistorio. Faltando ministro apto para ello. Los ancianos gobernantes pueden nombrar a uno de su propio número como Presidente Pro- tem.
Son atribuciones del consistorio:
1.—Examinar a las personas que quieran ser miembros de la iglesia, y recibirlas o no recibirlas, según el testimonio de ellas.
2.—Amonestar a miembros descaminados y habiendo causa, imponerles sanciones, a grado hasta de darles de baja de la lista de miembros.
3.—Aprobar o modificar ternas de candidatos propuestos para oficiales de la iglesia y de sus dependencias.
4.—Vigilar los intereses espirituales de la congregación.

Tales oficios se atienden mejor y más discretamente por personas juiciosas y responsables que se pueden atender por una persona o por la totalidad de los miembros de la iglesia.



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