El Presbiterio



Para vigilar y dirigir los asuntos de algún grupo de congregaciones dentro de determinado distrito (usualmente de fácil comunicación) existe el Presbiterio, el cual cuerpo consiste del conjunto de los ministros que trabajan dentro del distrito, más un anciano gobernante de cada pastorado o de cada grupo de congregaciones que forman el Presbiterio. Un anciano debidamente acreditado por su consistorio tiene en la reunión da Presbiterio voz y voto igual como un ministro. Preside la reunión del Presbiterio un Moderador, o Presidente de Debates, quien puede ser o ministro o anciano gobernante, y quien queda en funciones solamente un año. En la Iglesia Presbiteriana A. R. no hay grados eclesiásticos.
Son atribuciones del Presbiterio:
1.—Recibir informes de las congregaciones del mismo Presbiterio y acordar medidas que promuevan d bienestar de ellas.
2.—Examinar los Libros de Actas de Consistorios de las iglesias que pertenecen al Presbiterio, aprobarlos, o declarar ciertas actas como ilegales y de ningún efecto.
3.—Estudiar solicitudes de congregaciones para los servicios de respectivos nuevos pastores, y en caso de aprobar una solicitud, instalar al ministro así solicitado como pastor de esa congregación.
4.—Nombrar pastores suplentes para atender congregaciones pequeñas, y obreros laicos que cooperen con ellos.
5.—Reunir fondos y distribuirlos para las obras del Presbiterio.
6.—Constituir congregaciones nuevas a solicitud de los interesados.



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